Superintendencia estableció que serán obligatorios los nuevos medidores

Negarse a permitir la revisión en los casos autorizados podría derivar en la suspensión del servicio, tal como lo establece la Ley 142 de 1994.

A partir del 5 de enero de 2026 entrarán en vigencia nuevas disposiciones técnicas y administrativas para los medidores de energía eléctrica en Colombia, según una resolución expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

La medida aplica exclusivamente a los nuevos medidores que se fabriquen, importen o comercialicen en el país desde esa fecha. Es decir, los usuarios que ya tienen instalado un contador en su vivienda no estarán obligados a cambiarlo, siempre y cuando el equipo funcione correctamente.

En la región ha habido polémica por la instalación de nuevos medidores por parte de Afinia, quienes buscan reducir los fraudes y el robo de energía. Estos nuevos medidores son más exactos.

De acuerdo con la SIC, el objetivo es garantizar que todos los nuevos equipos cuenten con mayor precisión en la medición, estén debidamente certificados y registrados en el Sistema de Información de Metrología Legal (SIMEL).

“Esta medida no impone costos adicionales a los hogares ni exige el reemplazo de los medidores actuales. Lo que cambia son las condiciones para los nuevos dispositivos que lleguen al mercado”, explicó la entidad.

Transición de un año

Los fabricantes y comercializadores tendrán un plazo de 12 meses, hasta enero de 2027, para adaptarse a los nuevos requisitos. Durante ese tiempo podrán seguir ofreciendo los equipos actuales, pero deberán comenzar el proceso de ajuste técnico y de certificación.

Entre los cambios establecidos se incluye la obligación de cumplir con estándares de exactitud definidos por el Instituto Nacional de Metrología, así como una trazabilidad que permita identificar cada medidor desde su fabricación hasta su instalación.

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¿Qué se mantiene?

La norma no modifica las reglas vigentes para el cambio o revisión de los medidores ya instalados. Según la legislación actual, solo se puede reemplazar un contador cuando presenta fallas, ha sido objeto de hurto o se llega a un acuerdo entre el usuario y la empresa prestadora del servicio.

Asimismo, en caso de que la empresa solicite la revisión o el cambio de un medidor, debe garantizar el debido proceso, notificar al usuario con anticipación y permitir que este acuda con un técnico independiente si lo desea.

Negarse a permitir la revisión en los casos autorizados podría derivar en la suspensión del servicio, tal como lo establece la Ley 142 de 1994.

Confianza en la medición

La SIC señaló que esta actualización busca reducir los reclamos por cobros erróneos en la factura de energía, asegurar la transparencia en la prestación del servicio y avanzar en la modernización del sistema de medición eléctrica en el país.

La nueva regulación también se alinea con los esfuerzos del Gobierno para impulsar la implementación de tecnologías de medición inteligente, en línea con lo previsto en la Ley 1715 de 2014 sobre transición energética.

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