Las motos eléctricas dejaron de ser una novedad para convertirse en una alternativa cada vez más popular entre los colombianos. En ciudades intermedias como Valledupar, donde la movilidad es un desafío constante y el costo del combustible no deja de aumentar, estos vehículos se han posicionado como una opción práctica, económica y amigable con el medio ambiente.
Su popularidad no es casualidad. Quienes optan por una moto eléctrica destacan el ahorro en combustible, pues cargar la batería puede costar hasta un 80 % menos que llenar el tanque de gasolina. Además, requieren menos mantenimiento, ya que no tienen sistemas como escape, caja de cambios o lubricantes, lo que se traduce en menos visitas al taller y mayor duración en el tiempo.
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Otro atractivo es que muchas de ellas están exentas de matrícula, SOAT y licencia de conducción, siempre que cumplan con las condiciones de peso, potencia y velocidad establecidas en la Ley 2486 de 2025, sancionada en julio de este año.
Una nueva regulación para la movilidad eléctrica
La Ley 2486 establece las normas para los llamados vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana (VELMPU), categoría que incluye bicicletas eléctricas, patinetas y motocicletas tipo ciclomotor. Esta normativa surgió como respuesta al crecimiento acelerado de estos medios de transporte y la necesidad de regular su uso en las vías del país.
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Lo que sí exigen las autoridades
Aunque no se requiere matrícula, SOAT ni licencia de conducción en algunos casos, la ley establece requisitos obligatorios que los usuarios deben cumplir:
- Uso de casco en todo momento.
- Edad mínima de 16 años para conducirlos.
- Circulación únicamente por ciclorrutas o el carril derecho en vías sin infraestructura exclusiva.
- Prohibición de transitar por andenes o aceras.
- Respetar la capacidad de pasajeros del vehículo; si es para dos, no pueden viajar tres o más.
- Uso de luces delantera blanca y trasera roja, además de prendas reflectivas entre las 6 p. m. y las 6 a. m.
Límites de velocidad

- 25 km/h en ciclorrutas.
- 40 km/h en vías permitidas.
Sanciones
El incumplimiento de estas normas puede acarrear multas de 6 SMDLV, que en 2025 equivalen a $312.000 COP, además de la inmovilización del vehículo en patios.
Beneficios y retos de esta movilidad
La regulación busca equilibrar el crecimiento de la movilidad eléctrica con la seguridad vial. Por un lado, estos vehículos ayudan a reducir emisiones contaminantes y aportan soluciones de transporte económico en las ciudades. Sin embargo, también plantean retos: la falta de puntos de carga pública, la autonomía limitada de las baterías y la necesidad de una mayor cultura ciudadana en las vías.
En Valledupar y otras capitales de la Costa, donde el sol y el calor son intensos, las motos eléctricas representan un alivio al bolsillo y una alternativa sostenible. Pero su uso responsable será clave para evitar que la solución se convierta en un problema.
Si quiere leer el texto completo de la Ley 2486 de 2025 y conocer en detalle todas sus disposiciones, puede consultarlo directamente en el portal oficial de la Alcaldía Mayor de Bogotá haciendo clic en el siguiente enlace: Lea la ley aquí.